Según denuncia CCOO, la brecha salarial no sólo no se reduce ni se estanca, sino que se agranda. Según el INE, con datos de 2009, el salario medio anual femenino representó el 78% del masculino, lo que supone una situación ligeramente peor que la del año anterior.
Este cálculo del salario femenino en relación al masculino revela una brecha del 22%. Pero los datos permiten otro enfoque: calcular el salario masculino en relación con el femenino en el cual el salario de los hombres equivale a un 128% del de las mujeres y, por tanto, por lo que las mujeres deberían incrementar su salario de media un 28% para equipararse al salario medio masculino.
Para CCOO, el avance de datos del INE desvela otros datos sobre la discriminación salarial de las mujeres: el salario medio de las mujeres fue inferior al de los hombres en todas las Comunidades Autónomas y en todas las ocupaciones profesionales. Asimismo, las mujeres suponen el 64,2% de la población trabajadora con ganancia baja (low pay rate): proporción de población asalariada cuya ganancia hora está por debajo de los 2/3 de la ganancia mediana.
Además, CCOO destaca que la mayor diferencia salarial corresponde a la jornada a tiempo parcial (el contrato a tiempo parcial recae sobre las mujeres en un 83% del total); en 2009, el salario medio anual en la jornada a tiempo completo superó más de dos veces la ganancia media anual a tiempo parcial (en España la población femenina que trabajo a tiempo completo representa el 39,40% del total de personas con jornada completa), y por último, que, el tipo de contrato, indefinido o de duración determinada, también conlleva diferencias salariales para las mujeres: la remuneración por contrato de duración determinada fue un 25,8% inferior al salario medio, mientras que quienes tuvieron un contrato indefinido ganaron un 6,5% más del salario medio. Las mujeres que tiene un contrato indefinido reciben un 75,6% del salario de los hombres con este tipo de contrato.
Además, CCOO destaca que la mayor diferencia salarial corresponde a la jornada a tiempo parcial (el contrato a tiempo parcial recae sobre las mujeres en un 83% del total); en 2009, el salario medio anual en la jornada a tiempo completo superó más de dos veces la ganancia media anual a tiempo parcial (en España la población femenina que trabajo a tiempo completo representa el 39,40% del total de personas con jornada completa), y por último, que, el tipo de contrato, indefinido o de duración determinada, también conlleva diferencias salariales para las mujeres: la remuneración por contrato de duración determinada fue un 25,8% inferior al salario medio, mientras que quienes tuvieron un contrato indefinido ganaron un 6,5% más del salario medio. Las mujeres que tiene un contrato indefinido reciben un 75,6% del salario de los hombres con este tipo de contrato.
La encuesta del INE refleja también que la segregación sectorial y ocupacional repercute en las diferencias salariales. Aunque las mujeres tuvieron un salario medio menor en todas las ramas de actividad, la menor brecha se produjo en la Educación (96,5%), mientras que la mayor distancia retributiva se dio en las Actividades profesionales, científicas y técnicas (65,8%). Algunas de las ramas con mayor volumen de empleo femenino son las que presentan salarios más bajos, y aún así, presentan importantes diferencias retributivas: en Hostelería, el salario de las mujeres es un 78,5% del de los hombres; en Comercio, un 70,4%; en Actividades sanitarias y de servicios sociales, un 69,1%.
CCOO insiste en que existe discriminación salarial de género, cuando por el hecho de ser mujer se recibe una retribución menor por realizar el mismo trabajo o un trabajo de igual valor, o bien discriminación en el acceso a una situación laboral (y por tanto salarial) igual a la de los hombres. En este sentido, señala que ha crecido el porcentaje de mujeres con ingresos salariales iguales o menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que ha crecido también la brecha de género - en 2009, han tenido ese nivel de ingresos el 15, 2% de las mujeres, frente al 5,6% de los hombres, una brecha de 9,6 puntos -, mientras que en 2008 el porcentaje de mujeres era del 8,1% y el de los hombres, 2,9%, con una brecha de género de 5,2 puntos.
Respecto a las personas con ingresos cinco veces superiores al SMI, en 2009 ha disminuido el porcentaje de mujeres que los alcanzaban y ha disminuido la brecha de género. En 2009, han alcanzado este nivel de ganancias el 9,81% de los hombres, y el 4,77% de las mujeres -brecha de género de 5,04 puntos-, mientras que en 2008 los porcentajes eran de 20,6% de los hombres y 12,1% de las mujeres, con una brecha de 8,5 puntos.
Según CCOO, si las mujeres no acceden a empleos y salarios similares a los masculinos no es por propia voluntad, sino por la existencia de un conjunto de factores, barreras y discriminaciones que se lo impiden, por lo que para actuar contra estos factores de discriminación propone: fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan a las mujeres cuando, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad; implantación de sistemas de clasificación profesional que, contemplando la equivalencia de cualificación y funciones, conlleve la equiparación de retribuciones y prevea cauces para el acceso a la formación; establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género; eliminación de denominaciones sexistas en la clasificación profesional de categorías, funciones, tareas; inclusión de cláusulas de acción positiva en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de forma que, en igualdad de condiciones tengan preferencia las mujeres en el grupo, categoría o puesto de trabajo en los que se encuentren subrepresentadas (Art. 17.4 del Estatuto de los Trabajadores).
Finalmente, CCOO recuerda que la LOIEMH, en su artículo 45, establece que: "Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral".
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si tu comentario es ofensivo, insultante o con contenido calumnioso será borrado.